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Artículo 58 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369039.

Texto oficial

Art. 58. Serán preferidos para los puestos administrativos los sub-oficiales jubilados de las instituciones armadas que no sufran de incompatibilidad de salud.