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Artículo 64 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369047.

Texto oficial

Art. 64. Las mujeres que ejerzan la prostitucion serán sometidos a inspeccion médica en comprobacion de un estado patolójico.