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Artículo 63 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369045.

Texto oficial

Art. 63. Los directores de los establecimientos de educacion particular que anualmente no incorporen al plan de estudios respectivos el programa de enseñanza a que se refiere el artículo anterior incurrirán en una multa de cien a quinientos pesos, y del doble en caso de reincidencia.