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Artículo 66 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369049.

Texto oficial

Art. 66. Toda mujer declarada enferma venérea en ejercicio, de la prostitucion quedará sometida al tratamiento ambulatorio del policlínico en los períodos en que la enfermedad se manifieste libre de contajio.