Texto oficial
Art. 66. Toda mujer declarada enferma venérea en ejercicio, de la prostitucion quedará sometida al tratamiento ambulatorio del policlínico en los períodos en que la enfermedad se manifieste libre de contajio.
Decreto Ley 355
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369049.