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Artículo 67 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369050.

Texto oficial

Art. 67. Toda mujer declarada enferma venérea en ejercicio de la prostitucion que Se manifieste rebelde al tratamiento será asimilada en los reformatorios.