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Artículo 68 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369051.

Texto oficial

Art. 68. Toda persona que contajiare a otra de enfermedad venérea, podrá ser llamada a reconocimiento médico cuando así lo juzgue oportuno la autoridad sanitaria competente.