Texto oficial
Art. 70. El tratamiento obligatorio será llevado en los policlínicos de la Division de Hijiene Social o de los servicios correlativos, con escepcion de los casos contemplados en el artículo 72.
Decreto Ley 355
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369053.