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Artículo 70 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369053.

Texto oficial

Art. 70. El tratamiento obligatorio será llevado en los policlínicos de la Division de Hijiene Social o de los servicios correlativos, con escepcion de los casos contemplados en el artículo 72.