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Artículo 71 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369054.

Texto oficial

Art. 71. Decláranse servicios correlativos a los particulares o de la Beneficencia que normalicen sus procedimientos como los del Estado, debiendo la Direccion Jeneral de la Division de Hijiene Social, dar la autorizacion correspondiente, previo informe de los jefes técnicos respectivos.