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Artículo 76 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369059.

Texto oficial

Art. 76. En todo centro en que a juicio de la autoridad competente exista la posibilidad del contajio de enfermedades venéreas, el dueño del establecimiento quedará obligado a instalar y proporcionar los recursos de profiláxis que fije el Reglamento. Podrá la autoridad sanitaria disponer la clausura de los locales que no reunan las condiciones elementales de hijiene o los requisitos de profiláxis establecidos en este artículo.