Texto oficial
Art. 76. En todo centro en que a juicio de la autoridad competente exista la posibilidad del contajio de enfermedades venéreas, el dueño del establecimiento quedará obligado a instalar y proporcionar los recursos de profiláxis que fije el Reglamento.
Podrá la autoridad sanitaria disponer la clausura de los locales que no reunan las condiciones elementales de hijiene o los requisitos de profiláxis establecidos en este artículo.