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Artículo 77 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369060.

Texto oficial

Art. 77. Todas las clínicas dependientes de la Division de Hijiene Social y las pertenecientes a los servicios correlativos, tomarán nota, dentro de lo posible, del foco del contajio de la enfermedad que se examina, comunicando estos datos diariamente a la jefatura que corresponde para conocimiento de la Policía de Control.