Texto oficial
Art. 85. Prohíbese tomar la direccion o ejecutar tratamientos relacionados con las enfermedades venéreas a toda persona que no posea el título legal de médico-cirujano, ni a matrona, enfermera o practicante de cirujía menor, que no esté en posesion del certificado de competencia a que se refiere el artículo 83.