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Artículo 85 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369068.

Texto oficial

Art. 85. Prohíbese tomar la direccion o ejecutar tratamientos relacionados con las enfermedades venéreas a toda persona que no posea el título legal de médico-cirujano, ni a matrona, enfermera o practicante de cirujía menor, que no esté en posesion del certificado de competencia a que se refiere el artículo 83.