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Artículo 86 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369069.

Texto oficial

Art. 86. Ningún diario, periódico o revista aceptará, publicaciones profesionales o comerciales relacionadas con actividades o anuncios de drogas o específicos para la curacion de la sífilis, enfermedades venéreas o tratamientos obstétricos y jinecolójicos, sin que hayan sido visadas por la autoridad de hijiene social de mayor jerarquía de la localidad. Este mismo requisito se exijirá a los anuncios y propagandas destinadas a cualquier sitio publico, siendo responsable de la infraccion, en este caso, el portador o el dueño de los anuncios.