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Artículo 95 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369078.

Texto oficial

Art. 95. La presente lei rejirá en la República a medida que se establezcan sus servicios en cada usa de las ciudades o pueblos, y en cada caso se dará a conocer su vijencia por avisos publicados en algun diario de la localidad o carteles en caso de no haberlos.