Texto oficial
ART. 4.°
La indemnizacion a que dieren lugar estas
espropiaciones será satisfecha por la Municipalidad al
precio que ajustare con los interesados o fijaren peritos
nombrados por las partes conforme a lo dispuesto en el
inciso 5.° del art. 12 de la Constitucion.
Si quedaren sobrantes i el propietario exijiere que se
le compren, la Municipalidad deberá hacerlo siempre que
sean inútiles o inaplicables a su antiguo destino, a juicio
de los tribunales.