Texto oficial
ART. 5.°
Para ejecutar cualquiera de las obras de que hablan los
artículos precedentes, se notificará a los propietarios
que se trate de espropiar, tres meses, al ménos, ántes de
dar principio a los trabajos.
Este plazo no obstará a que de antemano se practiquen
los estudios, presupuestos, tasaciones, etc. que fueren
necesarios para la ejecucion inmediata o posterior de la
obra.