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Artículo 1 de la Ley 12.130 · Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar el préstamo que indica

Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar el préstamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053535 / 9369560.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Lanco para contratar directamente con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), que devenguen un interés no superior al 10% al año y que deberán ser amortizados en un plazo no superior a cinco años.