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Artículo 2 de la Ley 12.130 · Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar el préstamo que indica

Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar el préstamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053535 / 9369561.

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes y reglamentos orgánicos.