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Artículo 6 de la Ley S/N · Transformacion de la ciudad de valparaíso.

Transformacion de la ciudad de valparaíso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053537 / 9369551.

Texto oficial

Art. 6.° Se declaran de utilidad pública todos los terrenos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta lei. La indemnizacion a que dieren lugar las espropiaciones, será satisfecha por la Municipalidad al precio que ajustare con los interesados o fijaren peritos nombrados por las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 5.° del artículo 12 de la Constitucion. Si quedaren sobrantes i el propietario exijiere que se le compren, la Municipalidad deberá hacerlo siempre que sean inútiles o inaplicables a su antiguo destino, a juicio de los Tribunales.