Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley S/N · Transformacion de la ciudad de valparaíso.

Transformacion de la ciudad de valparaíso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053537 / 9369552.

Texto oficial

Art. 7.° No se podrá ejecutar ninguna de la obras de que hablan los artículos precedentes, sino despues de tres meses contados desde que se haya fijado el valor de la indemnizacion. Este plazo no obstará a que de antemano se practiquen los estudios, presupuestos, tasaciones, etc., que fueren necesarios para la ejecucion de la obra.