Texto oficial
"Artículo 1.o Se autoriza a la Junta de Alcaldes de
Magallanes para ejecutar, de acuerdo con las disposiciones
de la presente ley, las obras de pavimentación de calles,
construcción de cauces para conducción de aguas
meteóricas, canalización o desviación de ríos o cursos
de aguas, construcción de campos de deportes, jardines y
arbolados en las calles y plazas de las ciudades de
Magallanes, Natales y Porvenir, del Territorio de
Magallanes.