Texto oficial
Art. 2.o Se declaran de utilidad pública los terrenos
necesarios para el ensanche, rectificación o
transformación de los cursos de aguas de las calles, plazas
y demás lugares de uso público en las ciudades de
Magallanes, Natales y Porvenir.
Se autoriza a la Junta de Alcaldes de Magallanes para
efectuar las expropiaciones a que se refiere el inciso
anterior, de acuerdo con las indicaciones del plano oficial
aprobado por el Presidente de la República, y en
conformidad a las disposiciones de la ley número 3.313, de
21 de Septiembre de 1917.