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Artículo 2 de la Ley 4.421

Ley 4.421

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053562 / 9369414.

Texto oficial

Art. 2.o Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para el ensanche, rectificación o transformación de los cursos de aguas de las calles, plazas y demás lugares de uso público en las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir. Se autoriza a la Junta de Alcaldes de Magallanes para efectuar las expropiaciones a que se refiere el inciso anterior, de acuerdo con las indicaciones del plano oficial aprobado por el Presidente de la República, y en conformidad a las disposiciones de la ley número 3.313, de 21 de Septiembre de 1917.