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Artículo 5 de la Ley 4.421

Ley 4.421

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053562 / 9369417.

Texto oficial

Art. 5.o Las obras serán contratadas en licitación pública por la Junta de Alcaldes de Magallanes; no obstante, podrán ejecutarse por administración aquellos trabajos para los cuales así lo autorice el Presidente de la República, a pedido de la Junta de Alcaldes mencionada.