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Artículo 4 de la Ley 4.421

Ley 4.421

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053562 / 9369416.

Texto oficial

Art. 4.o Las obras de pavimentación, construcción de cauces para aguas meteóricas, regularización y canalización de cursos de aguas, desviación de ríos y demás a que se refiere la presente ley, se ejecutarán de acuerdo con los planos, especificaciones y reglamentos que apruebe la Junta de Alcaldes de Magallanes.