Texto oficial
Art. 7.o Elévase en uno por mil el impuesto municipal
sobre bienes raíces para las propiedades del Territorio de
Magallanes, a que se refiere la ley número 4,174, de 5 de
Septiembre de 1927, por el tiempo necesario para atender al
servicio del empréstito autorizado por esta ley.
Si quedaren fondos sobrantes del producto de ese uno
por mil, después de hecho el servicio del empréstito, se
destinará ese sobrante a amortizaciones extraordinarias del
mismo.
El impuesto adicional del uno por mil, quedará
sometido a todas las disposiciones que le sean aplicables,
contenidas en la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de
1927.
El Tesorero General de la República destinará, del
producto del impuesto municipal sobre bienes raíces, la
cantidad necesaria para el servicio de los bonos emitidos de
acuerdo con esta ley, con preferencia a toda otra
inversión.