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Artículo 8 de la Ley 4.421

Ley 4.421

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053562 / 9369420.

Texto oficial

Art. 8.o Cada una de las Municipalidades acogidas a la presente ley, o quien haga sus veces, consultará en el presupuesto de entradas, el valor total de las contribuciones especiales que en ella se establecen.