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Artículo 18 de la Ley 4.421

Ley 4.421

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053562 / 9369430.

Texto oficial

Art. 18. La administración económica y fiscalización de las entradas que deben dedicarse a los trabajos que se realicen con el producto del empréstito, se establecerán en el Reglamento General de Inversión de Empréstitos que dictará el Presidente de la República.