Texto oficial
Artículo 8.- Localización y valor ambiental del
territorio.
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto
Ambiental si su proyecto o actividad se localiza en o
próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación, humedales protegidos y
glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor
ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Se entenderá que el proyecto o actividad se localiza
en o próxima a población, recursos y áreas protegidas,
sitios prioritarios para la conservación, humedales
protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental,
cuando éstas se encuentren en el área de influencia del
proyecto o actividad.
Se entenderá por poblaciones protegidas a los pueblos
indígenas, independiente de su forma de organización.
Se entenderá por recursos protegidos aquellos
colocados bajo protección oficial mediante un acto
administrativo de autoridad competente, con la finalidad de
asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación
de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.
Se entenderá por áreas protegidas cualesquiera
porciones de territorio, delimitadas geográficamente y
establecidas mediante un acto administrativo de autoridad
competente, colocadas bajo protección oficial con la
finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la
preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio
ambiental.
Se entenderá por humedales protegidos aquellos
ecosistemas acuáticos incluidos en la Lista a que se
refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de
Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las
Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo N°
771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se entenderá que un territorio cuenta con valor
ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja
intervención antrópica y provea de servicios
ecosistémicos locales relevantes para la población, o
cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan
características de unicidad, escasez o representatividad.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es
susceptible de afectar poblaciones protegidas, se
considerará la extensión, magnitud o duración de la
intervención en áreas donde ellas habitan.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es
susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación, humedales protegidos,
glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará
la extensión, magnitud o duración de la intervención de
sus partes, obras o acciones, así como de los impactos
generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial
consideración los objetos de protección que se pretenden
resguardar.