Texto oficial
Artículo 13.- Relación con las políticas, planes y
programas de desarrollo.
Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus
Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán
describir la forma en que sus proyectos o actividades se
relacionan con las políticas, planes y programas de
desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo
comunal, la estrategia climática de largo plazo, los planes
sectoriales de mitigación y adaptación, los planes de
acción regionales y comunales de cambio climático, los
planes estratégicos de recursos hídricos en cuenca, y los
planes sectoriales para la gestión del riesgo de desastres,
del área de influencia del proyecto, que hayan sido
previamente aprobados y que se encuentren vigentes, según
corresponda.
Para evaluar la forma en que el proyecto o actividad se
relaciona con los instrumentos señalados en el inciso
anterior, el titular deberá indicar si la tipología del
proyecto o actividad se encuentra reconocida en alguna de
las definiciones estratégicas, objetivos generales u
objetivos específicos de dichos instrumentos. Del mismo
modo, deberá indicar cuáles de dichas definiciones y
objetivos se ven favorecidos o perjudicados por el proyecto.
El titular deberá señalar si el diseño del proyecto
o actividad, sus medidas y compromisos ambientales
voluntarios son compatibles con las medidas establecidas en
dichos instrumentos.