Texto oficial
artículo 12 bis.- El Estudio o Declaración de Impacto
Ambiental deberá considerar los efectos adversos del cambio
climático en los distintos componentes del medio ambiente,
especialmente en los ecosistemas, en la salud y el bienestar
humano; y las acciones, medidas o procesos orientados a la
adaptación y resiliencia a ellos.
Adicionalmente, si corresponde, deberán considerar la
mitigación de sus emisiones de gases de efecto invernadero
y los forzantes climáticos, en concordancia con la
definición de mitigación establecida ley N° 21.455 de
marco de cambio climático y las normas de emisión
respectivas.
Cuando corresponda, se deberán considerar indicadores
de monitoreo, reporte y verificación de las acciones o
medidas que adopten durante toda la vida útil del proyecto,
para hacerse cargo del comportamiento de la variable cambio
climático en el tiempo.