Texto oficial
Artículo 15.- Relación con las políticas y planes
evaluados estratégicamente.
Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental deberán considerar siempre
las políticas y planes evaluados estratégicamente, de
conformidad con la Ley.
Para tal efecto, el proponente deberá identificar las
políticas y planes evaluados estratégicamente que sean
atingentes, así como la compatibilidad del proyecto o
actividad con el uso del territorio y los objetivos
ambientales de tales políticas y planes.