Texto oficial
Artículo 16.- Establecimiento del inicio de ejecución
de proyecto.
El Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá
indicar la gestión, acto o faena mínima que, según la
naturaleza y tipología del proyecto o actividad, dé cuenta
del inicio de su ejecución de modo sistemático y
permanente. Dicha gestión, acto o faena mínima será
considerada como inicio de la ejecución del proyecto para
efectos del artículo 25 ter de la Ley.