Texto oficial
Artículo 43.- Pronunciamientos sectoriales sobre el
contenido de la Adenda Complementaria.
Los órganos de la Administración del Estado que
participan en la evaluación del Estudio dispondrán de un
plazo máximo de quince días para informar sobre la Adenda
Complementaria, contados desde la solicitud.
Dichos informes deberán cumplir las exigencias
señaladas en el inciso segundo del artículo 35 del
presente Reglamento. Asimismo, deberán señalar
fundadamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la
Adenda han sido subsanados y si las observaciones
presentadas por la comunidad que se enmarquen en el ámbito
de su competencia han sido abordadas de manera adecuada por
el titular.
De ser necesario y en casos debidamente justificados,
se solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones que se estimen pertinentes, según lo
establecido en los artículos 41 y 42 de este Reglamento.
Las solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones a que alude este artículo sólo podrán
referirse a los antecedentes presentados en la Adenda
Complementaria respectiva.