Texto oficial
Artículo 56.- Informe Consolidado de Evaluación.
Una vez que se hayan evacuado los informes
correspondientes, se elaborará un Informe Consolidado de
Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, el que
deberá contener:
a) Los antecedentes generales del proyecto o actividad,
incluyendo la fecha estimada e indicación de la parte, obra
u acción que establezca el inicio de cada una de sus fases,
identificando aquella que constituye la gestión, acto o
faena mínima del proyecto o actividad que dé cuenta del
inicio de su ejecución, de modo sistemático y permanente,
a objeto de verificar la caducidad de la Resolución de
Calificación Ambiental. Asimismo, se deberá indicar si
corresponde a una modificación de un proyecto o actividad
existente, señalando las partes de las Resoluci�nes de
Calificación Ambiental que se modifican con el proyecto o
actividad en evaluación;
b) Una síntesis cronológica de la evaluación de impacto
ambiental del proyecto o actividad efectuada a esa fecha, un
listado de los órganos con competencia ambiental invitados
a participar y la referencia a los informes de éstos;
c) La referencia a los informes de los Gobiernos
Regionales, Municipalidades, autoridad marítima competente
en lo referido a lo indicado en los artículos 33 y 34 de
este Reglamento, así como a las actas de evaluación del
Comité Técnico;
d) Los aspectos relevantes de la descripción de proyecto
para la determinación y cuantificación de los impactos
sobre el medio ambiente. Entre estos aspectos se encuentra
la ubicación del proyecto o actividad y, en caso de
corresponder, de sus partes, obras o acciones, la
extracción, explotación o utilización de recursos
naturales renovables por parte del proyecto o actividad para
satisfacer sus necesidades, sus emisiones y efluentes; la
cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras
sustancias que puedan afectar el medio ambiente; así como
otros elementos que, justificadamente, puedan generar
impactos ambientales;
e) Los impactos ambientales, agrupados en impactos sobre
suelo, agua, aire, biota y el resto de los impactos.
f) Los antecedentes que justifiquen que el proyecto o
actividad no requiere de la presentación de un Estudio de
Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en
el presente Reglamento;
g) Las medidas relevantes de los planes de contingencias y
emergencias;
h) La forma de cumplimiento de la normativa de carácter
ambiental;
i) Los permisos contenidos en el Título VII de este
Reglamento que aplican al proyecto o actividad, precisando
la parte, obra o acción, así como las condiciones o
exigencias específicas requeridas para el otorgamiento de
cada uno de ellos;
j) Los compromisos ambientales voluntarios, condiciones o
exigencias;
k) La sistematización y evaluación técnica de las
observaciones que hubiere formulado la comunidad y los
antecedentes que digan relación con la implementación de
los mecanismos que permitieron asegurar su participación
informada, si corresponde;
l) La recomendación fundada de aprobación o rechazo del
proyecto o actividad, con indicación expresa de los
aspectos normados aplicables al mismo.
m) Una ficha que identifique para cada fase del proyecto o
actividad, los contenidos a que se refieren los literales
a), f), g), h) y j) del presente artículo, a fin de
facilitar la fiscalización a que alude el artículo 64 de
la Ley;
El Informe Consolidado de Evaluación deberá estar
disponible en el sitio web del Servicio con a lo menos cinco
días de anticipación a la sesión de la Comisión de
Evaluación en la cual se calificará el proyecto o
actividad o a la dictación de la Resolución de
Calificación Ambiental, en caso que sea competente el
Director Ejecutivo del Servicio.