Texto oficial
Artículo 55.- Pronunciamientos sectoriales sobre el
contenido de la Adenda Complementaria.
De ser necesario, se enviará la Adenda Complementaria
a los órganos de la Administración del Estado que
participan en la evaluación de la Declaración, quienes
dispondrán de un plazo máximo de diez días para informar
sobre ésta, contados desde la solicitud.
Dichos informes deberán cumplir las exigencias
señaladas en el inciso segundo del artículo 47 del
presente Reglamento. Asimismo, deberán señalar
fundadamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la
Adenda han sido subsanados y si las observaciones
presentadas por la comunidad que se enmarquen en el ámbito
de su competencia han sido abordadas de manera adecuada por
el titular.