Texto oficial
Artículo 70.- Declaraciones de empresas de menor
tamaño fuera de un área regulada por un instrumento de
planificación territorial y que no generan cargas
ambientales.
En caso que el proyecto o actividad cuya Declaración
de Impacto Ambiental hubiese sido presentada por una empresa
de menor tamaño, incluyendo el compromiso de someterse a un
proceso de evaluación y certificación de conformidad, de
acuerdo al artículo 18 ter de la Ley, y se encuentre
localizado en un área no regulada por instrumentos de
planificación territorial vigentes y que no generan cargas
ambientales, la Comisión de Evaluación o el Director
Ejecutivo, según corresponda, abrirá un proceso de
participación ciudadana en el cual citará a una audiencia
especial.
Para dichos efectos, una vez verificado que el proyecto
o actividad cumple con lo establecido en el inciso tercero
del artículo anterior, se citará a una audiencia especial
a lo menos a tres organizaciones ciudadanas con personalidad
jurídica vigente, si las hubiera, cuyo domicilio legal se
encuentre en aquellas comunas en que el proyecto o actividad
se emplazará.
Dicha audiencia deberá efectuarse dentro de diez días
contados desde la dictación de la resolución que decreta
el período de participación ciudadana, debiendo levantarse
un acta por un ministro de fe, en donde consten los
compromisos que se hayan adquirido con la comunidad, si
existieren.
Finalizada dicha etapa, habiéndose o no efectuado la
audiencia, se procederá al registro de la Declaración de
Impacto Ambiental, en la forma indicada en el artículo
anterior. En dicho registro se incluirán los compromisos
asumidos por el proponente con la comunidad, si los hubiere.
La visación de la Declaración, en tanto, incluirá una
copia del acta de la audiencia que se hubiere efectuado.