Texto oficial
Artículo 69.- Declaraciones de empresas de menor
tamaño dentro de un área regulada por instrumento de
planificación territorial que no generan cargas
ambientales.
Si el titular del proyecto o actividad es una empresa
que la Ley 20.416 califica como de menor tamaño y debe
presentar una Declaración de Impacto Ambiental, podrá
comprometer, a su costo, someterse a un proceso de
evaluación y certificación de conformidad respecto del
cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto
o actividad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18
ter de la Ley.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderán que
tienen la calidad de empresas de menor tamaño, aquellas que
se encuentran en dicha condición de conformidad a lo
señalado en el artículo segundo de la Ley Nº 20.416 y
así lo acrediten en su presentación.
Dentro del plazo de diez días contados desde la
presentación de la Declaración, la Comisión de
Evaluación o el Director Ejecutivo, en su caso, procederá
a verificar que la presentación cumple con los requisitos
indicados en el inciso segundo del artículo anterior; que
el titular corresponde a una empresa que la Ley N° 20.416
califica como de menor tamaño y si el proyecto o actividad
genera o presenta alguno de los efectos, características o
circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley. En
caso que la presentación no cumpla con alguno de los
requisitos formales, no será admitida a trámite; si el
proyecto o actividad requiere la presentación de un Estudio
de Impacto Ambiental, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 48 de este Reglamento.
Verificado lo anterior, en caso que el proyecto o
actividad sometida a evaluación se encuentre localizado en
un área regulada por instrumentos de planificación
territorial vigentes, concordante con el uso de suelo
determinado en él, y no genere cargas ambientales, se
procederá al registro de la Declaración.
El registro consistirá en la anotación del proyecto o
actividad, en el que debe constar el lugar del
emplazamiento, la caracterización de la actividad, tiempo
de ejecución de las obras y el proyecto, indicadores de
cumplimiento de la certificación de conformidad y
compromisos asumidos por el proponente con la comunidad.
Realizado el registro, una copia de la Declaración
será visada por el Servicio y hará las veces de
Resolución de Calificación Ambiental para todos los
efectos legales.
Asimismo, se notificará el registro a los órganos de
la Administración del Estado con competencia ambiental, y a
la Superintendencia y se comunicará a la ciudadanía, a
través del sitio electrónico del Servicio. Realizado lo
anterior deberá procederse de conformidad a lo señalado en
los incisos segundo y tercero del artículo 24 de la Ley,
según corresponda.
Lo anterior no obsta al registro público administrado
por la Superintendencia, contemplado en el artículo 25
quáter de la Ley.
En caso que el proyecto o actividad sea de aquellos que
generen cargas ambientales, deberá someterse al
procedimiento señalado en el artículo 68 de este
Reglamento.