Texto oficial
Artículo 72.- Obligaciones de las Direcciones de Obras
Municipales.
Las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar
la recepción definitiva si los proyectos o actividades a
los que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento no
acreditan haber obtenido una Resolución de Calificación
Ambiental favorable.