Texto oficial
Artículo 73.- Caducidad de la Resolución de
Calificación Ambiental.
La resolución que califique favorablemente un proyecto
o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de
cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del
proyecto o actividad autorizada, contados desde su
notificación. Corresponderá a la Superintendencia
constatar lo anterior y requerir al Servicio que declare
dicha caducidad.
Se entenderá que se ha dado inicio a la ejecución del
proyecto o actividad, cuando se realice la ejecución de
gestiones, actos u obras, de modo sistemático,
ininterrumpido y permanente destinado al desarrollo de la
etapa de construcción del proyecto o actividad.
En caso que la Resolución de Calificación Ambiental
se pronuncie exclusivamente sobre la fase de cierre de un
proyecto o actividad, se entenderá que se ha dado inicio a
su ejecución cuando haya comenzado la ejecución del
proyecto o actividad de cierre.
El titular deberá informar a la Superintendencia la
realización de la gestión, acto o faena mínima que dé
cuenta del inicio de la ejecución de obras.