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Artículo 76 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9369896.

Texto oficial

Artículo 76.- Interpretación de las Resoluci�nes de Calificación Ambiental. El Servicio podrá interpretar administrativamente las Resoluci�nes de Calificación Ambiental, previo informe del o los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia específica que participaron de la evaluación, del Ministerio del Medio Ambiente y de la Superintendencia, según corresponda. Cuando el instrumento señalado en el inciso anterior contuviese aspectos normados sometidos a las facultades de interpretación administrativa del organismo sectorial respectivo, el informe solicitado tendrá el carácter de vinculante para el Servicio en relación a esa materia.