Texto oficial
Artículo 76.- Interpretación de las Resoluci�nes de
Calificación Ambiental.
El Servicio podrá interpretar administrativamente las
Resoluci�nes de Calificación Ambiental, previo informe del
o los órganos de la Administración del Estado con
competencia en la materia específica que participaron de la
evaluación, del Ministerio del Medio Ambiente y de la
Superintendencia, según corresponda.
Cuando el instrumento señalado en el inciso anterior
contuviese aspectos normados sometidos a las facultades de
interpretación administrativa del organismo sectorial
respectivo, el informe solicitado tendrá el carácter de
vinculante para el Servicio en relación a esa materia.