Texto oficial
Artículo 77.- Reclamación del proponente.
En contra de la resolución que niegue lugar, rechace o
establezca condiciones o exigencias a una Declaración de
Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el
Director Ejecutivo.
En contra de la resolución que rechace o establezca
condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental,
procederá la reclamación ante un comité integrado por el
Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá, y los
Ministros de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de
Agricultura; de Energía, y de Minería.
Estos recursos deberán ser interpuestos por el titular
del proyecto o actividad dentro del plazo de treinta días
contado desde la notificación de la resolución impugnada.
La resolución de admisión a trámite será dictada dentro
de quinto día de presentado el recurso.
La autoridad competente resolverá, mediante
resolución fundada, en un plazo fatal de treinta o sesenta
días contados desde la interposición del recurso, según
se trate de una Declaración o un Estudio de Impacto
Ambiental.