Texto oficial
Artículo 88.- Publicación del extracto.
Dentro de los diez días siguientes a la presentación
del Estudio de Impacto Ambiental, el titular del proyecto o
actividad deberá publicar a su costa en el Diario Oficial y
en un diario o periódico de la capital de la región o de
circulación nacional, según sea el caso, un extracto
visado por el Servicio que contendrá, a lo menos, los
siguientes antecedentes:
a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable
del proyecto o actividad, indicando el nombre del proyecto o
actividad.
b) Indicación y breve descripción del tipo de proyecto o
actividad de que se trata.
c) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o
actividad se pretende ejecutar, indicando los principales
elementos del medio ambiente considerados en la línea de
base.
d) Monto de la inversión estimada.
e) Indicación de los principales efectos ambientales que
el proyecto o actividad generará o presentará y las
medidas de mitigación, compensación y reparación que se
proponen.
f) Indicación de las instituciones o lugares, incluyendo
dirección y horarios de atención, en que se pondrá a
disposición el Estudio de Impacto Ambiental para su
consulta y/o para su reproducción, y la indicación de los
plazos dentro de los cuales se podrán formular
observaciones, incluyendo la dirección de los órganos
donde deberán remitirse.
g) Indicación de las materias sobre las cuales se
solicita la reserva de información a que se refiere el
artículo 27 de la Ley, en el caso que dicha solicitud se
hubiere presentado.
Dentro del mismo plazo y con los antecedentes
señalados en el inciso anterior, el titular deberá
instalar uno o más carteles informativos, dependiendo de la
cantidad de obras y faenas, en el sitio donde se ubicará el
proyecto o actividad. Dichos carteles deberán estar
ubicados en lugares visibles para la comunidad y en un
tamaño y formato que facilite su lectura. El titular será
responsable de que el o los carteles informativos
contemplados en este inciso se conserven durante toda la
evaluación del proyecto o actividad.
Dicho extracto debe señalar expresamente que ha sido
visado.
Una vez publicado el extracto a que se refiere este
artículo, el titular del proyecto o actividad remitirá un
ejemplar o copia autorizada del diario o periódico de la
capital de la región o de circulación nacional donde se
hubiere realizado la publicación y fotografías
correspondientes a la instalación de carteles en la
ubicación del proyecto, para que sean incorporados al
expediente.