Texto oficial
Artículo 87.- Aviso radial. El proponente deberá
anunciar la presentación del Estudio o Declaración de
Impacto Ambiental mediante la emisión de, al menos, cinco
avisos transmitidos a su costa, en medios de radiodifusión
de alcance local de la comuna o comunas del área de
influencia del proyecto o actividad, y si no existieren, de
la provincia respectiva, entre las 9:00 y 21:00 horas, en
días distintos y dentro de los cinco días siguientes a la
publicación del extracto o listado de proyecto o actividad,
respectivamente.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión
Comunitaria Urbana, se entenderá que estos avisos
constituyen menciones de servicios.
En su presentación, el titular propondrá el medio de
radiodifusión y el texto del aviso, lo que será visado por
el Director Regional o el Director Ejecutivo del Servicio,
según corresponda. El texto del aviso deberá ser elaborado
en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión
para la comunidad.
Cada aviso contendrá, al menos, lo siguiente:
1) Nombre del proyecto o actividad;
2) Nombre de la persona natural o jurídica titular del
proyecto o actividad;
3) Lugar de emplazamiento del proyecto o actividad;
4) El lugar donde se encuentran disponibles los
antecedentes del Estudio o Declaración de Impacto
Ambiental, para su acceso al público;
5) La fecha hasta la cual se podrán formular
observaciones y la forma de hacerlo, en el caso de los
Estudios de Impacto Ambiental, y la fecha hasta la cual se
podrá solicitar el proceso de participación ciudadana en
las Declaraciones de Impacto Ambiental a que se refiere el
artículo 94 de este reglamento.
La emisión de estos avisos deberá ser acreditada por
el proponente por medio de la entrega de una grabación
contenida en un soporte electrónico o digital, así como de
un certificado expedido por el respectivo medio de
radiodifusión, donde indique los días y horarios en que
los avisos fueron transmitidos, los que serán incorporados
al expediente. Este certificado deberá ser entregado dentro
de los diez días siguientes al último aviso radial.
Con todo, los proponentes podrán solicitar al Director
Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según
corresponda, reemplazar el proceso de radiodifusión por
otro de similar alcance, en aquellos casos en que éste
resulte en extremo oneroso, o bien, cuando no sea posible
realizarlo por razones técnicas. El Director Regional o el
Director Ejecutivo del Servicio resolverán mediante
resolución fundada. En caso de acoger la solicitud, se
establecerá de manera precisa el medio y forma en la cual
se cumplirá la obligación establecida en este artículo.
En caso que los avisos no cumplan con las condiciones
establecidas en el presente artículo y dicho incumplimiento
sea susceptible de afectar la adecuada participación de la
comunidad, el Director Ejecutivo o el Director Regional,
según corresponda, podrá suspender la tramitación del
proceso de evaluación, ordenando que se realice nuevamente
la publicación a que se refieren los artículos 28 y 30 de
la ley, así como también los avisos a que se refiere este
artículo.