Texto oficial
Artículo 90.- Derecho a formular observaciones.
Cualquier persona natural o jurídica podrá formular
observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el
organismo competente. Para ello dispondrán de un plazo de
sesenta días, contado desde el día hábil siguiente a la
última publicación del extracto, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 92 de este Reglamento.
Las observaciones a que se refiere el inciso anterior,
deberán formularse por escrito, contener sus fundamentos y
referirse a la evaluación ambiental del proyecto o
actividad. Dichas observaciones deberán señalar, al menos,
el nombre del proyecto o actividad de que se trata, el
nombre completo de la persona natural o de la persona
jurídica y de su representante que las hubiere formulado, y
los respectivos domicilios. En caso que las observaciones se
expresen a través de medios electrónicos, se deberá
suplir la indicación del domicilio por el señalamiento de
una dirección de correo electrónico, caso en el cual las
notificaciones electrónicas a que se refiere el artículo
162 de este Reglamento, se efectuarán en dicha dirección.
Asimismo, en el caso de las personas jurídicas, éstas
deberán acreditar su personalidad jurídica y
representación, además de la vigencia de ambas, la que no
podrá exceder de seis meses.