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Artículo 90 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9369914.

Texto oficial

Artículo 90.- Derecho a formular observaciones. Cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente. Para ello dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde el día hábil siguiente a la última publicación del extracto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de este Reglamento. Las observaciones a que se refiere el inciso anterior, deberán formularse por escrito, contener sus fundamentos y referirse a la evaluación ambiental del proyecto o actividad. Dichas observaciones deberán señalar, al menos, el nombre del proyecto o actividad de que se trata, el nombre completo de la persona natural o de la persona jurídica y de su representante que las hubiere formulado, y los respectivos domicilios. En caso que las observaciones se expresen a través de medios electrónicos, se deberá suplir la indicación del domicilio por el señalamiento de una dirección de correo electrónico, caso en el cual las notificaciones electrónicas a que se refiere el artículo 162 de este Reglamento, se efectuarán en dicha dirección. Asimismo, en el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación, además de la vigencia de ambas, la que no podrá exceder de seis meses.