Texto oficial
Artículo 91.- Derecho a obtener respuesta fundada.
Las observaciones que se hubieren recibido dentro del
plazo a que se refiere el inciso primero del artículo
anterior y que cumplan los demás requisitos señalados en
ese artículo, serán evaluadas técnicamente y consideradas
en el Informe Consolidado de Evaluación, el que deberá
estar disponible en el sitio web del Servicio con a lo menos
cinco días de anticipación a la calificación del proyecto
o actividad.
Además, las observaciones ciudadanas deberán ser
consideradas en los fundamentos de la Resolución de
Calificación Ambiental, la que deberá ser notificada a
quienes hubieren formulado dichas observaciones.
Cuando la resolución deba comunicarse a un gran
número de personas y ello dificulte considerablemente la
práctica de la diligencia, se podrá publicar un aviso en
el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital
de la región o de circulación nacional, según
corresponda.