Texto oficial
Artículo 98.- Medidas de mitigación ambiental.
Las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar
o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad,
cualquiera sea su fase de ejecución. Se expresarán en un
Plan de Medidas de Mitigación Ambiental que deberá
considerar, al menos, una de las siguientes medidas:
a) Las que impidan o eviten completamente el efecto
adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra
o acción, o de alguna de sus partes.
b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso
significativo, mediante una adecuada limitación o
reducción de la extensión, magnitud o duración de la obra
o acción, o de alguna de sus partes.
c) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso
significativo mediante medidas tecnológicas y/o de gestión
consideradas en el diseño.