Texto oficial
Artículo 97.- Plan de Medidas Ambientales.
El Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y
Compensación Ambientales de un proyecto o actividad deberá
contener, cuando proceda, uno o más de los siguientes
planes:
a) Plan de Medidas de Mitigación Ambiental.
b) Plan de Medidas de Reparación Ambiental.
c) Plan de Medidas de Compensación Ambiental.
El Plan deberá contener para cada fase del proyecto o
actividad la indicación del componente ambiental; el
impacto ambiental asociado; el tipo de medida; nombre,
objetivo, descripción y justificación de la medida
correspondiente, considerando la adaptación al cambio
climático; lugar, forma y oportunidad de implementación; y
el indicador de cumplimiento.
El solo cumplimiento de la normativa ambiental
aplicable no constituirá necesariamente una medida de
mitigación, reparación o compensación.