Texto oficial
Artículo 100.- Medidas de compensación ambiental.
Las medidas de compensación tienen por finalidad
producir o generar un efecto positivo alternativo y
equivalente a un efecto adverso identificado, que no sea
posible mitigar o reparar.
Dichas medidas incluirán, entre otras, la sustitución
de los recursos naturales o elementos del medio ambiente
afectados por otros de similares características, clase,
naturaleza, calidad y función.