Texto oficial
Artículo 101.- Lugares en donde se adoptan las
medidas.
Los efectos de las medidas de mitigación y reparación
deberán producirse en las áreas o lugares en que se
presenten o generen los impactos significativos sobre los
elementos del medio ambiente.
Las medidas de compensación se llevarán a cabo en las
áreas o lugares en que los impactos significativos se
presenten o generen o, si no fuera posible, en otras áreas
o lugares en que resulten efectivas.