Texto oficial
Artículo 102.- Procedencia de estos planes.
Si de la descripción del proyecto o actividad o de las
características de su lugar de emplazamiento, se deducen
eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente o al
proyecto o actividad, el titular deberá proponer un plan de
prevención de contingencias y un plan de emergencias,
considerando los efectos adversos del cambio climático y
especialmente su efecto en el aumento de la vulnerabilidad y
exposición de los ecosistemas y las comunidades humanas.