Texto oficial
Artículo 104.- Plan de emergencias.
El Plan deberá describir las acciones a implementar en
caso de que se produzca una emergencia. El objetivo de estas
medidas es controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos
sobre el medio ambiente o la población. Asimismo, indicará
la oportunidad y vías de comunicación a la
Superintendencia de la activación de dicho Plan.